¿En que me beneficia?
Aunque la Propiedad Intelectual de una obra corresponde al autor o autora por el solo hecho de su creación, el Registro sirve como un medio de prueba, pues se presume que los derechos existen tal y como se declara en el Registro. El certificado expedido por el Registro sirve como documento acreditativo ante terceros.
Los derechos de explotación o económicos, como regla general, duran toda la vida de los autores o autoras y setenta años después de su muerte o declaración de fallecimiento. Tras este plazo la obra pasa a dominio público pudiendo ser utilizada por cualquier persona de forma libre y gratuita.
No es obligatorio que coincidan el autor y el propietario de los derechos de explotación, dado que estos pueden ser cedidos a terceras personas, ya sea porque la obra fuese un encargo realizado al autor, se haya realizado como fruto de una relación laboral o haya sido objeto de herencia.
Si quieren saber más, pueden ponerse en contacto con nosotros en el formulario que aparece al pie de la página.